Los Derechos de la Naturaleza
Resumen
En México, se han reconocido los derechos de la naturaleza,
lo que viene a revolucionar el derecho en nuestro país, y se
suma al nuevo paradigma que surgió en el sur del nuestro
continente. De igual manera, resulta, paradigmático es el
Caso Sandra, donde se reconocen jurisdiccionalmente los
derechos de las personas no humanas.
En México, se han reconocido los derechos de la naturaleza,
lo que viene a revolucionar el derecho en nuestro país, y se
suma al nuevo paradigma que surgió en el sur del nuestro
continente. De igual manera, resulta, paradigmático es el
Caso Sandra, donde se reconocen jurisdiccionalmente los
derechos de las personas no humanas.
Introducción
En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 17 de septiembre
del 2013, se publicó el Decreto por el que se cambia el
nombre de la Ley Ambiental por el de Ley de Protección de la
Tierra y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Lay Ambiental; así como se reforman diversas disposiciones
de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del
Ordenamiento Territorial del Distrito Federal
El artífice de esta reforma fue el Dip. César Daniel González
Madruga (PAN), que se dictaminó en las Comisiones
Unidas de Medio Ambiente, de Asuntos Indígenas y
Atención a Migrantes; y de Desarrollo Rural de la ALDF
el 22 de abril y se aprobó en el pleno en la sesión del 25 de
abril del 2013.
Con esta reforma se inicia en México el proceso de
reconocimiento de los derechos de la naturaleza. Cada una
de las entidades federativas deberá de hacerlo, como ya lo
hizo el Estado de Guerrero.
El día 1 de abril del 2014, el Congreso del Estado de
Guerrero aprobó una reforma constitucional integral en la
que se reconocen los derechos de la naturaleza. La propuesta
presentada y defendida por los diputados Arturo Álvarez
Angli y Alejandro Carabias Icaza (PVEM).
Tenemos como objetivo analizar esquemáticamente y
comentar dichas reformas, con la finalidad de coadyuvar
en la divulgación de las mismas e ir formando conciencia
en la ciudadanía y academia, de que hay una alternativa
civilizatoria distinta al eurocentrismo.
1. Ley de protección de la Tierra
El cambio de nombre de Ley Ambiental por el de Ley de
protección de la Tierra, representa una transición jurídica de
una visión antropocéntrica a una visión biocéntrica.
La nueva Ley de protección de la Tierra mantiene el derecho
a un medio ambiente sano (antropocentrismo), pero además,
reconoce los derechos de la naturaleza (biocentrismo);
reivindica el valor primordial de la vida: los seres vivos tienen
el mismo derecho a existir, a desarrollarse y a expresarse con
autonomía, merecen respeto al tener el mismo valor.
Madruga (PAN), que se dictaminó en las Comisiones
Unidas de Medio Ambiente, de Asuntos Indígenas y
Atención a Migrantes; y de Desarrollo Rural de la ALDF
el 22 de abril y se aprobó en el pleno en la sesión del 25 de
abril del 2013.
Con esta reforma se inicia en México el proceso de
reconocimiento de los derechos de la naturaleza. Cada una
de las entidades federativas deberá de hacerlo, como ya lo
hizo el Estado de Guerrero.
El día 1 de abril del 2014, el Congreso del Estado de
Guerrero aprobó una reforma constitucional integral en la
que se reconocen los derechos de la naturaleza. La propuesta
presentada y defendida por los diputados Arturo Álvarez
Angli y Alejandro Carabias Icaza (PVEM).
Tenemos como objetivo analizar esquemáticamente y
comentar dichas reformas, con la finalidad de coadyuvar
en la divulgación de las mismas e ir formando conciencia
en la ciudadanía y academia, de que hay una alternativa
civilizatoria distinta al eurocentrismo.
1. Ley de protección de la Tierra
El cambio de nombre de Ley Ambiental por el de Ley de
protección de la Tierra, representa una transición jurídica de
una visión antropocéntrica a una visión biocéntrica.
La nueva Ley de protección de la Tierra mantiene el derecho
a un medio ambiente sano (antropocentrismo), pero además,
reconoce los derechos de la naturaleza (biocentrismo);
reivindica el valor primordial de la vida: los seres vivos tienen
el mismo derecho a existir, a desarrollarse y a expresarse con
autonomía, merecen respeto al tener el mismo valor.
Hay quienes pretenden enfrentar a ambos términos o
visiones, lo importante es que coincidan las dos; tal como
está establecido en la ley en comento.
Es trascendental reconocer que Tierra puede vivir sin el
hombre, pero el hombre no puede vivir sin la Tierra.
visiones, lo importante es que coincidan las dos; tal como
está establecido en la ley en comento.
Es trascendental reconocer que Tierra puede vivir sin el
hombre, pero el hombre no puede vivir sin la Tierra.

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